I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158471
7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros
requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económicofinanciero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para
ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de
los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los
niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los
siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los
informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar,
en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Coordinación y seguimiento.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de estos
programas de incentivos es el IDAE.
2. Esta labor de coordinación y seguimiento se realizará por el IDAE con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión
Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que
resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a
cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y la expiración de la
vigencia de los programas de incentivos, a los efectos de asegurar la comprobación de la
efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la
información que el IDAE les solicite, con el formato y las condiciones que se establecen
en el anexo IV de este real decreto y/o con cualquier otro formato y condiciones que
pudieran resultar aplicables de acuerdo con la normativa de gestión y ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, para realizar el seguimiento de los resultados de los
programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la
gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento
contable diferenciado para los programas de incentivos aprobados por el presente real
decreto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158471
7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros
requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económicofinanciero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para
ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de
los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los
niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los
siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los
informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los
riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y
prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar,
en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de
las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Coordinación y seguimiento.
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de estos
programas de incentivos es el IDAE.
2. Esta labor de coordinación y seguimiento se realizará por el IDAE con las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión
Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que
resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a
cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y la expiración de la
vigencia de los programas de incentivos, a los efectos de asegurar la comprobación de la
efectiva aplicación de los fondos transferidos.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la
información que el IDAE les solicite, con el formato y las condiciones que se establecen
en el anexo IV de este real decreto y/o con cualquier otro formato y condiciones que
pudieran resultar aplicables de acuerdo con la normativa de gestión y ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, para realizar el seguimiento de los resultados de los
programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así
como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la
gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero.
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de
garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento
contable diferenciado para los programas de incentivos aprobados por el presente real
decreto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.