I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158472
pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los
fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la
Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión
y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de
los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliación del
presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado,
se establecen en el anexo VI dos hitos de control referidos a la potencia térmica
renovable que deberán alcanzar las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de
verificar el cumplimiento de objetivos.
3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y
absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las
fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar
desde la fecha de vigencia del presente programa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con las
ayudas a beneficiarios.
El presupuesto se considerará que queda comprometido frente a IDAE mediante la
convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de
inversiones directas, mediante la formalización del correspondiente contrato.
Asimismo, se considerará que la obligación queda reconocida, mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas y posterior pago, que hayan sido otorgadas a los
destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la
aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el
reintegro anticipado de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido o no
ejecutado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a la vista de
los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de
ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80% del mismo.
6. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma
o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.
7. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de
no estar al corriente en el volcado de la información exigida, previo requerimiento
expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad
del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en
el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.
8. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia,
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes
que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven
de las convocatorias realizadas, así como, de las inversiones directas acometidas en su
caso, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
9. En este contexto, antes del 31 de enero de 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus
respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no
comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158472
pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los
fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la
Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión
y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de
los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliación del
presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado,
se establecen en el anexo VI dos hitos de control referidos a la potencia térmica
renovable que deberán alcanzar las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de
verificar el cumplimiento de objetivos.
3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y
absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las
fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar
desde la fecha de vigencia del presente programa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo
establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con las
ayudas a beneficiarios.
El presupuesto se considerará que queda comprometido frente a IDAE mediante la
convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de
inversiones directas, mediante la formalización del correspondiente contrato.
Asimismo, se considerará que la obligación queda reconocida, mediante las distintas
resoluciones de concesión de ayudas y posterior pago, que hayan sido otorgadas a los
destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la
aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.
5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos
por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el
reintegro anticipado de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido o no
ejecutado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a la vista de
los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de
ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80% del mismo.
6. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde
la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma
o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.
7. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no
facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias
los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de
no estar al corriente en el volcado de la información exigida, previo requerimiento
expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad
del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en
el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.
8. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia,
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes
que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven
de las convocatorias realizadas, así como, de las inversiones directas acometidas en su
caso, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
9. En este contexto, antes del 31 de enero de 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus
respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no
comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las
cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305