I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158473
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser
reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
10. Por otra parte, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir al IDAE informe de cierre del
programa, una vez finalizado el plazo para resolver y notificar las resoluciones a los
destinatarios últimos, emitido por sus respectivos órganos de intervención y control, en el
que se certificará, finalmente, el presupuesto total comprometido. A la vista de este
informe, el IDAE procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla la cuantía final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Dicho reintegro
deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de
notificación correspondiente.
11. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto.
12. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE
podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure
el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
13. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto en los
apartados anteriores, IDAE podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la
totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad autónoma o ciudad
de Ceuta y Melilla.
Artículo 15.
Anticipos a destinatarios últimos.
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra
entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los
artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que
ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española. La
garantía será presentada en el órgano competente para su recepción, según la
Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al destinatario último.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario
último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus
convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo
soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158473
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser
reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente.
10. Por otra parte, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir al IDAE informe de cierre del
programa, una vez finalizado el plazo para resolver y notificar las resoluciones a los
destinatarios últimos, emitido por sus respectivos órganos de intervención y control, en el
que se certificará, finalmente, el presupuesto total comprometido. A la vista de este
informe, el IDAE procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla la cuantía final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Dicho reintegro
deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de
notificación correspondiente.
11. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a
cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución
del anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de
ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y
resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición
de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la
coordinación y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto.
12. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE
podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure
el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.
13. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto en los
apartados anteriores, IDAE podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la
totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad autónoma o ciudad
de Ceuta y Melilla.
Artículo 15.
Anticipos a destinatarios últimos.
a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra
entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los
artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que
ofrezca como garantía cualquier organismo o administración pública española. La
garantía será presentada en el órgano competente para su recepción, según la
Administración que la haya solicitado.
b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que
se vaya a conceder al destinatario último.
c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención y se justifiquen adecuadamente.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario
último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus
convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo
soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: