I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158474
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
Artículo 16.
Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los
sujetos que se enumeran en los siguientes apartados.
2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas
los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho
privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración
de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad
jurídica.
3. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los
siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado:
4. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la
aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en
cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo
de 2003 (2003/361/CE) o el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
5. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
6. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y
las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos
insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente,
podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como
representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios
de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los
programas de incentivos aprobados por este real decreto que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes
actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o
supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad
jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho
privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración
de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158474
CAPÍTULO III
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos
Artículo 16.
Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los
sujetos que se enumeran en los siguientes apartados.
2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas
los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho
privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración
de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad
jurídica.
3. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los
siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan
bienes o servicios en el mercado:
4. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la
aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en
cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo
de 2003 (2003/361/CE) o el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
5. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
6. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y
las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos
insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente,
podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como
representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios
de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los
programas de incentivos aprobados por este real decreto que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes
actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o
supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad
jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho
privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración
de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.