I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158475
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de
incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando
entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e
intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes
para cada una de ellas.
En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar
la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada
representado.
Artículo 17.
Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones
de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario
último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al
órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la
Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y
en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas,
públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, así como entidades
que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran
legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación y
atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas
convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre
que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158475
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de
incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando
entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e
intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes
para cada una de ellas.
En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar
la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada
representado.
Artículo 17.
Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la
solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones
de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario
último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al
órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la
Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la
tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y
en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien
por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por
cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la
concesión.
4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas,
públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
1. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, así como entidades
que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran
legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación y
atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas
convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre
que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas: