I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158476
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste
de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando
alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la
parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre
los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para
acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
5. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los
requisitos establecidos en el anexo I para determinadas tecnologías renovables, así
como mediante la documentación requerida en el anexo II.
Artículo 18.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden,
respectivamente con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
y seguidamente se especifican:
2. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del programa
de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención
correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán
superar los 15 millones de euros.
3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán
actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado del presente real decreto en el caso del programa 2.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que
sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con
anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se
hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la
economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector
público.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158476
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste
de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando
alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la
parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre
los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para
acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
5. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los
requisitos establecidos en el anexo I para determinadas tecnologías renovables, así
como mediante la documentación requerida en el anexo II.
Artículo 18.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden,
respectivamente con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto
y seguidamente se especifican:
2. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del programa
de incentivos 1, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención
correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente
(Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea
que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de
la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán
superar los 15 millones de euros.
3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán
actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda
en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado del presente real decreto en el caso del programa 2.
Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones
preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las
correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que
sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con
anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se
hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente real decreto.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la
economía, incluyendo el sector residencial.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables
térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector
público.