I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158477
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.
5. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante las ayudas
reguladas por este real decreto las que se realicen por cualquiera de los destinatarios
últimos previstos en el artículo 16 de este real decreto:
a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se
recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de
combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del
transporte.
6. Se garantizará el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo III de
este real decreto para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones
subvencionables.
Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera
administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se
superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna
actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo
caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Artículo 21. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a los destinatarios últimos previstos por el artículo 16 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158477
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.
5. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante las ayudas
reguladas por este real decreto las que se realicen por cualquiera de los destinatarios
últimos previstos en el artículo 16 de este real decreto:
a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se
recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de
combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del
transporte.
6. Se garantizará el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán
del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en
disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el
IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.
El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un
procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo III de
este real decreto para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones
subvencionables.
Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera
administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales,
particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos
costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se
superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio
de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna
actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo
caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Artículo 21. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las
ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real
decreto a los destinatarios últimos previstos por el artículo 16 de este real decreto, a
través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los
cve: BOE-A-2021-21106
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Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.