I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158478
requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y
de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las
inversiones directas que aquellas pudieran realizar.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de
entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los
programas de incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e
industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.
Las referidas entidades colaboradoras, cuando sean personas sujetas a derecho
privado, serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y
condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por
dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado
procedimiento de selección.
En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo
lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada
comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado
la vigencia de los programas aprobados por este real decreto, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por
riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante hasta que no se valide la solicitud.
4. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación
requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación
recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando
queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del
anexo II.
5. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades
de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el
presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para
la ejecución de la actuación objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas
o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158478
requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y
de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las
inversiones directas que aquellas pudieran realizar.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de
entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los
programas de incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e
industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.
Las referidas entidades colaboradoras, cuando sean personas sujetas a derecho
privado, serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y
condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por
dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado
procedimiento de selección.
En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los
artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida
durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo
lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada
comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado
la vigencia de los programas aprobados por este real decreto, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por
riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien
se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de
una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona
solicitante hasta que no se valide la solicitud.
4. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación
requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación
recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas
convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando
queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del
anexo II.
5. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como
su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades
de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en las convocatorias.
Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser
modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el
presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para
la ejecución de la actuación objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas
o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los
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Núm. 305