I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158479

servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución de la
actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o
sobrevenidos al destinatario último debidamente justificados, y pese a haberse adoptado
las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación
objeto de ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de
contratación o ejecución debidamente justificadas.
En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda
concedida.
La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el
destinatario último antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación
objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación
corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución
estimando o desestimando la modificación solicitada.
6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de
dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la
ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la
resolución de adjudicación del correspondiente contrato.
7. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la
inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la
presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación requerida
por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas
convocatorias, así como la necesaria para justificar lo previsto en el anexo II de este real
decreto y la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias
económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.
8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo
un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien
por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones
realizadas.
9. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las
ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores
dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o
ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la
procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a lo que
pudiera establecerse al respecto.
10. En caso de que el destinatario último de la ayuda no cumpliera con la obligación
de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la
ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo
establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el
procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305