I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158480

12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de
este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.
Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la
coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente aplicación
informática dispuesta por el IDAE.
Artículo 22. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de ayudas.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla
en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las
solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a
través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá
cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto
en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no
supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo
dispuesto por este real decreto.
2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el
IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y
Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos
responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la
actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación
aplicable a los fondos europeos.
Artículo 23. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión
de ayudas.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas
será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su
respectiva convocatoria.
Artículo 24. Incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas de los programas de incentivos objeto de este real decreto y de
las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, así como la
concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305