I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158481
del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en
dicha ley.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total
de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que la actuación objeto de ayuda, en las
fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que
pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos
técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el
anexo I, apartado AI.1 de este real decreto.
En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la
actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos
técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el
anexo I, apartado AI.1 de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el
mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su
caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial
de la ayuda correspondiente.
El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o
destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el
órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con
lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las
mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de
otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por la actuación y no notificada.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la
percepción total de la ayuda correspondiente.
d) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de
cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia
de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.
Artículo 25.
Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual
o manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE, en el
que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
4. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158481
del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en
dicha ley.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total
de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que la actuación objeto de ayuda, en las
fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que
pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos
técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el
anexo I, apartado AI.1 de este real decreto.
En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la
actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos
técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el
anexo I, apartado AI.1 de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el
mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su
caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial
de la ayuda correspondiente.
El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o
destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el
órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con
lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda:
a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las
mismas.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de
otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por la actuación y no notificada.
c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la
percepción total de la ayuda correspondiente.
d) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de
cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia
de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.
Artículo 25.
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1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real
decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual
o manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE, en el
que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
4. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.