I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158482

Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo
que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se
indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar
visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en el anexo I.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios
últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de
la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su
visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia
nominal de producción, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de
las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del
destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.
Disposición adicional única.

Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de
retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 4.1, con la redacción siguiente:

Dos.

Se modifican las letras b) y c) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«b) A Cáritas Española: 6.170.912 euros.»
«c) A Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral: 2.891.015
euros.»

cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es

«b) Cáritas Española.»
«c) Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral.»