I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158499
subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en
producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:
CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR
siendo:
CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».
PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».
CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».
PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».
CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».
PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».
CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».
PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».
CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de
tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para
centrales de generación nuevas o existentes».
PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías
de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales
de generación nuevas o existentes».
En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de
distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en
cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.
Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de
producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los
costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la
potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva
red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia
correspondiente, si aplicara.
En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes
tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima,
no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las
potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá
superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia
de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual
al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica
por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de
estado.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste
elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando
no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la
ayuda.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158499
subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en
producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:
CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR
siendo:
CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».
PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».
CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».
PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».
CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».
PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».
CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».
PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».
CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste
subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de
tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para
centrales de generación nuevas o existentes».
PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías
de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales
de generación nuevas o existentes».
En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de
distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en
cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.
Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de
producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los
costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la
potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva
red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia
correspondiente, si aplicara.
En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes
tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima,
no podrá superar 1 MW de potencia de producción ni igualmente la suma de todas las
potencias de todas las subestaciones de intercambio, nuevas o existentes, podrá
superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia
de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual
al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica
por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de
estado.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste
elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando
no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la
ayuda.