I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158498

Coste elegible unitario
máximo (Ceum) (€/kW)

Coste Unitario de la
instalación de referencia
(Cuf) (€/kW)

Coste subvencionable
unitario máximo (Csum)
(€/kW)

1.070

0

1.070

100

50

50

Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local ( )

500

70

430

Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y
subestaciones de intercambio o ampliación de existentes
para centrales de generación nuevas o existentes (3)

450

0

450

Actuaciones subvencionables

Instalación Solar Térmica (1)
Biomasa Cámara de combustión (2)
2

(1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable
unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.

El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total (€) = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones:
– Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como
potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511,
es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de
calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de
calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en
base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o
empresa instaladora que justifique dicha potencia.
– En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica se
calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador.
– Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción
térmica será la potencia nominal del / los equipos de generación térmica.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que
compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable
unitario máximo se establecerá como:

– Csum: Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las
tecnologías.
– Pi: La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a
la parte de la instalación de la tecnología renovable «i».
– Csui: El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la
tecnología renovable «i» según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología
renovable.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la
instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica
de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y

cve: BOE-A-2021-21106
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