I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158497

5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las
inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
AIII.A2

Costes subvencionables y cálculo de ayudas

Para ambos programas de incentivos las ayudas se calcularán como un porcentaje
sobre el coste subvencionable total.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada
actuación y cuya metodología de cálculo se establece en este anexo, se considerará
como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I.
Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.
Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la
ayuda.
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual
al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el
artículo 41.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014. El coste de la instalación convencional
equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero menos respetuoso con
el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste
subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará
mediante la siguiente expresión:
Csu = Ceu – Cuf
Siendo:
– Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido
dividiendo el coste elegible total según anexo AI.2 por la potencia de producción
realmente instalada (Ps).
– Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base
a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes
subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas
actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por
este valor (Csum).
En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia
(Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario
máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para
microrredes de distrito de calor y/o frío.

Coste elegible unitario
máximo (Ceum) (€/kW)

Coste Unitario de la
instalación de referencia
(Cuf) (€/kW)

Coste subvencionable
unitario máximo (Csum)
(€/kW)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas

2.130

130

2.000

Instalaciones aerotérmicas

1.130

130

1.000

Actuaciones subvencionables

( ) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable
unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.
(2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente.
(3) La potencia se medirá en potencia de intercambio.
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cve: BOE-A-2021-21106
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Actuaciones subvencionables por tecnología renovable