I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158496

puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa
simplificada.
n) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000
euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance
que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias
podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa
expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones
de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad
de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
ANEXO III
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
AIII.A1 Definición de las ayudas
1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de
subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de
las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión
correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado
en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los
requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro de los programas de
incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación.
El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda
Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes:
1.º Ayuda Base. Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este
mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable
total de la instalación renovable térmica.
2.º Ayuda Adicional. la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda
Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A3 de este mismo
anexo. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas
sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en cada caso
definido en el apartado AIII.A3.
4. El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del programa de
incentivos 1 estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa
europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al
tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por
el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y
justificada.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305