I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158495

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo
necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el
expediente y, en su caso, previa conformidad expresa del interesado.
g) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras
subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en
el contexto de estos programas de incentivos, otorgadas por cualquier administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o
señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el
apartado AI.1 del anexo I.
i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en
caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al
público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión
Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)
k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios
últimos de las ayudas, que garantice:
1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado,
3. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados
(según modelo que estará disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente).
l) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan
actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
m) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de
manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las
correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la
exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305