I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158494

Parte II del anexo II o el anexo III del Real Decreto 1042/2017. Dicha acreditación se
realizará mediante la correspondiente certificación de la entidad de control según los
formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de las comunidades
autónomas.
5. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, documentación
actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo
solicitado en el apartado AII.1.e) en relación con el origen de los componentes, el
impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.
6. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de
verificar lo previsto en el apartado AI.1, se acreditará el valor del SPF mediante las
especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe
que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el
informe especificado en este apartado.
7. Para el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío acogidas al Programa 2,
informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la
previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados
a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación
objeto de ayuda.
c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los
pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y
copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos
suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se ha de identificar a los contratistas y
subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la
actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías
establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y
no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por
dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del
proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la
convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta
justificativa incluya la justificación de este proceso.
En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en el
artículo 18.3 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo,
ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a la indicada en el
mencionado artículo.
e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las
facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la
inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y
copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros conforme a lo previsto por la letra b) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Seguridad Social
justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305