I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158493

caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la
norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un
plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del
biocombustible que permita acreditar lo anterior.
v. En su caso potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
2. Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al
Programa 2, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico
competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por
parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor
al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar
esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda
correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo AII.2, letra b), número 7.
AII.2 Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas
De acuerdo con el artículo 21.7, la justificación por parte de los destinatarios últimos
de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante
el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se
enumera a continuación:
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito,
fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su
defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria
técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y
recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del
sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I,
apartado AI.A1.
b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post»
según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
2. Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el
director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE,
cuando sea de aplicación.
Adicionalmente, se adjuntará, en su caso, copia del proyecto o memoria técnica de
diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la
obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado
de la instalación térmica.
3. Para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para
usos no industriales, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los
mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de
una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de
los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una
acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de
eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en
vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento
(UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera de aplicación del mismo.
4. Para las instalaciones de biomasa de potencia mayor o igual a 1 MW y menor
de 50 MW, acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el Cuadro I,

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305