I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158492
f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se
aportará un informe que incluya:
i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor
industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las
ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de
suministro. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso
que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la
cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de
los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los
residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este
objetivo.
g) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde
se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita
por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica
además se contemplará:
Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:
i. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor
por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados
para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001
teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan
dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y
el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el
requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o
empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo
con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la
reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
ii. Combustible: Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible
a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y
para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en
dicha norma, deberá describirse.
iii. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para
usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del
equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los
definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento
(UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque
estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
iv. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para
usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario
comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un
certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de
la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2,, de la clase A1 de la
norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la
clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158492
f) Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se
aportará un informe que incluya:
i. Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional,
europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor
industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las
ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de
suministro. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
ii. La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso
que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la
cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de
los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los
residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este
objetivo.
g) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde
se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita
por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica
además se contemplará:
Para las actuaciones de biomasa, se deberán incluir:
i. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor
por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados
para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001
teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan
dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y
el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el
requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o
empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo
con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la
reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
ii. Combustible: Para instalaciones menores de 1 MW, información del combustible
a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y
para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en
dicha norma, deberá describirse.
iii. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para
usos no industriales, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del
equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los
definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento
(UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque
estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
iv. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para
usos no industriales, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario
comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un
certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de
la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2,, de la clase A1 de la
norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4,, de la
clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el
cve: BOE-A-2021-21106
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