I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158488

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como
de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el
proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos
equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la
actuación objeto de la ayuda.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como,
refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que
sea ocupada por la instalación de producción, en su caso. Asimismo, se consideran
subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el
proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías, ayudas de
albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, adaptaciones de salas de máquinas,
viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la
instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales,
restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de
bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como
radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el
emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de
que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición
generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la
reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones
de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los
proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición
selectiva.
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados
con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación
objeto de ayuda.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como
costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que
estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en
la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante
contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no
superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por
expediente.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,
incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para
la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de
gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda
aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o
profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la
justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que
conforman el proyecto.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o
no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este
apartado.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305