I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158489

2. Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas
tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:
En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e
instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios,
ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la
instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos
necesarios para su explotación.
En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para
descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
3. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos de la
justificación de la realización de las actuaciones, indicados en los apartados l), m) y n)
del punto anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de
estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto.
4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) soportado.
b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
c) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos.
f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 1.
g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h) Seguros suscritos por el solicitante.
i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
j) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
k) Costes financieros.
5. Como excepción al punto anterior, para el Programa de Incentivos 2, se
considerará como coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
ANEXO II
Documentación
La documentación que se relaciona a continuación podrá ser sustituida por otra o por
procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades
autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia
normativa de aplicación siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305