I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158487

Para estas actuaciones, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer
MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en
intercambio. Se permite la instalación de potencias superiores a estos límites, pero en
ningún caso podrán percibir ayuda por una potencia superior a 1 MW de producción y/o
en intercambio, según sea de aplicación.
Una instalación de microrredes pertenecerá al Programa 2 siempre que el titular y el
solicitante sea uno de los destinatarios últimos de los previstos en el apartado 3 del
artículo 16, con independencia de la entidad que realice la explotación y de los usuarios
que se conecten. Las actuaciones que se acojan al Programa 2 deberán cumplir que
como mínimo el 80 % de la producción anual generada esté destinada a autoconsumo.
Se garantizará que los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados
cubiertos por la Directiva 2009/125/EC cumplen con los requisitos de clase superior de la
etiqueta energética y cumplen con las regulaciones de implementación bajo esa Directiva
y representan la mejor tecnología disponible.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán
combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.
Ninguna de las actuaciones de microrredes se podrá combinar con generación
térmica no renovable.
Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE),
aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23
de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por
este real decreto, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán
contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la
instalación objeto de subvención.
Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
• Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación
renovable en términos diario, mensual y/o anual.
• Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por
ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de
la instalación.
• Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma
actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW
para la tecnología solar térmica y para las inferiores a dichas potencias, se tendrá
acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.
• Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo
móvil o aplicación Web.
No podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión en instalaciones cuyos
equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Se entenderá por
equipos principales aquellos equipos de producción que definen la tecnología de energía
renovable.
AI.2

Costes elegibles

1. Con carácter general, se consideran costes elegibles los que se relacionan a
continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en
su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305