I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158486

Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones
de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80% a fin de que se alcance un
«Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo
con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones de aplicación no industrial que incluyan aparatos de
calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
• Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos
en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE)
2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén
fuera del ámbito de aplicación del mismo.
• Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las
convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro
documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo
dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al
cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de
la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-ENISO 17225-4,, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma
UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos
alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según
lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más
de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos
que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o
facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con
independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de
mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo
previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de
la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con
el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y
menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el Cuadro I,
Parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22
de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados
agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por
el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que
les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29
a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción local deberán tener la parte frontal cerrada.
– Microrredes de distrito de calor y/o frío.
Se considera que una instalación pertenece a estas tipologías cuando, utilizando una
o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros
consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio.

cve: BOE-A-2021-21106
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Núm. 305