I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158400
ANEXO I
Sección 1.
Categoría de buques y tipos de botiquín
Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a
la que están autorizados los buques a realizar su actividad.
– Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin
limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
– Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en
zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de
forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B.
– Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima en
zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de
forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín C.
Sección 2.
Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad
Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la
travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración
de los embarques.
Tipo de botiquín
Actividad del buque
A
B
C
1. Buques de carga:
1.1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje
x
1.2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de
navegación
x
1.3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de
navegación
x
1.4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el
punto de vista médico y/o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación
x
2. Buques de pesca:
2.1. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén
incluidos en el punto 2.3
x
2.2. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del
puerto más cercano
x
2.3. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto
de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros
extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde
el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas
x
2.4. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma
adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto
3. Buques de recreo y Servicios de Puerto:
3.1. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas
náuticas
3.2. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150
millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma
adecuada, desde el punto de vista médico
x
x
cve: BOE-A-2021-21104
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158400
ANEXO I
Sección 1.
Categoría de buques y tipos de botiquín
Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a
la que están autorizados los buques a realizar su actividad.
– Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin
limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
– Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en
zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de
forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B.
– Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima en
zonas situadas a menos de 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de
forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín C.
Sección 2.
Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad
Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la
travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración
de los embarques.
Tipo de botiquín
Actividad del buque
A
B
C
1. Buques de carga:
1.1. Dedicados a viajes largos sin limitación de paraje
x
1.2. Que naveguen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías de más de 48 horas de
navegación
x
1.3. Que naveguen entre las 60 y 150 millas náuticas de la costa y/o realicen travesías entre 24 y 48 horas de
navegación
x
1.4. Que naveguen hasta las 60 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el
punto de vista médico y/o realicen travesías de menos de 24 horas de navegación
x
2. Buques de pesca:
2.1. De gran altura y altura sin limitación de paraje o faenen en caladeros de países extracomunitarios que no estén
incluidos en el punto 2.3
x
2.2. Que faenen a más de 150 millas náuticas de la costa y/o se encuentren a más de 48 horas de navegación del
puerto más cercano
x
2.3. Que faenen entre 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto
de vista médico y/o permanezcan entre 24 y 48 horas fuera de dicho puerto o faenen en caladeros
extracomunitarios a menos de 150 millas del puerto comunitario más próximo equipado de forma adecuada desde
el punto de vista médico y no permanezcan fuera de dicho puerto más de 48 horas
x
2.4. Que faenen a una distancia inferior a las 60 millas náuticas desde el puerto más próximo equipado de forma
adecuada desde el punto de vista médico y/o permanezcan menos de 24 horas alejados de puerto
3. Buques de recreo y Servicios de Puerto:
3.1. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa más de 150 millas
náuticas
3.2. Con tripulación contratada que realicen viajes en los que permanezcan alejados de la costa entre 60 y 150
millas náuticas y/o se encuentren entre 24 y 48 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma
adecuada, desde el punto de vista médico
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cve: BOE-A-2021-21104
Verificable en https://www.boe.es
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