I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158399

Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas
sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio,
por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector
pesquero.
El apartado 54 del anexo I del Real Decreto 618/2020 de 30 de junio, por el que se
establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, queda
modificado como sigue:
«54. En los buques pesqueros de más de 500 toneladas de registro bruto
(TRB) en los que viajen quince o más pescadores durante más de tres días, y en
los buques pesqueros de cuarenta y cinco metros de eslora o más,
independientemente del número de tripulantes y la duración del viaje, se deberá
disponer de un local separado que permita dispensar cuidados médicos. Las
instalaciones deberán estar adecuadamente equipadas y mantenidas en
condiciones higiénicas.»
Disposición final segunda. Título competencial habilitante.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de, respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica
de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
comunidades autónomas
Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se transpone la Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión
de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos II y IV de la
Directiva 92/29/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter
estrictamente técnico.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

cve: BOE-A-2021-21104
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Núm. 305