I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158401

Tipo de botiquín
Actividad del buque
A

B

3.3. Con tripulación contratada que realicen viajes hasta las 60 millas náuticas de distancia a la costa y/o se
encuentren a menos de 24 horas de navegación del puerto más cercano equipado de forma adecuada desde el
punto de vista médico.
3.4. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de más de 48 horas y/o permanezcan
alejados de la costa más de 150 millas
3.5. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc., que salen a la mar en travesías de menos de 48 horas y/o
permanezcan alejados del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico entre
60 y 150 millas
3.6. Remolcadores, lanchas, gabarras, etc. que realicen travesías fuera del ámbito portuario hasta las 60 millas del
mismo

C

x

x

x

x

4. Embarcaciones salvavidas:

4.2. Balsas salvavidas

x
Dotación especificada en el
anexo II

cve: BOE-A-2021-21104
Verificable en https://www.boe.es

4.1. Botes salvavidas