I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158396

servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según
corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El control de los fármacos que componen la dotación de los botiquines de
a bordo será realizado por el responsable sanitario del buque. Cuando dicho
responsable desembarque actualizará, en su caso, el documento del contenido del
botiquín de a bordo para conocimiento del próximo responsable sanitario.»
Cuatro.

El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Revisión periódica de botiquines.
1. La revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será
efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros
de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de las
actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social o a las capitanías marítimas.
El control de los botiquines auxiliares será realizado junto a la revisión del
botiquín general del buque.
La revisión del botiquín de las balsas salvavidas se hará coincidir con la
revisión de mantenimiento de las mismas y será llevada a cabo por las estaciones
de servicio reconocidas por la autoridad competente.
2. En todas las revisiones se comprobará que los botiquines de a bordo
cumplen con lo dispuesto en este real decreto, que su dotación es la
reglamentaria, las condiciones de conservación del continente y contenido son
adecuadas, se respetan las fechas de caducidad de los componentes y se
encuentran debidamente señalizados e identificados. Asimismo, se verificará la
existencia, registro y custodia de la documentación sanitaria obligatoria en función
del tipo de botiquín.»
Cinco.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

1. Para llevar a cabo la revisión de los botiquines de a bordo, el armador o
representante legal de la empresa deberá cumplimentar los apartados
correspondientes del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII.
2. La solicitud cumplimentada deberá presentarse en formato electrónico a
través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico
General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma
admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud deberá ir acompañada del documento de control del contenido
del botiquín o botiquines de los que se solicita la revisión, cumplimentados por el
responsable sanitario de a bordo, cuya fecha no será superior a los quince días
previos a la solicitud de revisión.
4. El responsable del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del
botiquín o botiquines de a bordo podrá solicitar cuantas pruebas o evidencias
estime precisas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos con
relación al continente, contenido, ubicación, señalización y mantenimiento del
botiquín de a bordo.
5. El resultado de la revisión del botiquín de a bordo se hará constar en el
certificado de revisión del botiquín correspondiente que será proporcionado por el
Instituto Social de la Marina, y se ajustará a los modelos incluidos en el anexo VI.
6. El procedimiento descrito no será aplicable para las revisiones de
botiquines que se practiquen por los médicos de los centros asistenciales del
Instituto Social de la Marina en el extranjero ni a las que se pueden llevar a efecto,

cve: BOE-A-2021-21104
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«Artículo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.