I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158395

b) Libro de administración de fármacos a bordo, donde deberán anotarse los
consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, la persona
a quien se administra, la fecha, fármaco, dosis y responsable de la prescripción,
conforme al modelo consignado en el anexo V.»
Dos.

El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4.

Modelo de contenedores y armarios.

Los contenedores y armarios, donde han de guardarse los medicamentos y
demás efectos del contenido de los distintos tipos de botiquín, deberán estar
identificados de forma permanente e indeleble con el nombre y el número de
identificación del buque (NIB) al que pertenecen y adaptarse a los modelos que
figuran en el anexo VII. Asimismo, deberá encontrase señalizada, de forma visible,
la ubicación de los botiquines a bordo y de las camillas, en su caso.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Social de la Marina
podrá autorizar excepcionalmente, en función de las características estructurales,
actividad y tipo de navegación de determinadas embarcaciones, la disponibilidad
de contenedores o armarios distintos de los contemplados en el anexo VII.
Aquellos buques que cuenten con médico a bordo no estarán obligados a
llevar los modelos de armarios detallados en dicho anexo, pero sí deberán incluir
el contenido obligatorio del anexo II que le corresponda según el tipo de buque, sin
perjuicio de que a criterio del médico responsable se pueda aumentar dicho
contenido, tanto en número de especialidades como en cantidad, en relación
proporcional a las personas que vayan a bordo.»
Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1. Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación
preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo
unificado de solicitud incluido como anexo VIII, el cual será presentado en formato
electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico
disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del
Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico
de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma
admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina
competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en su caso la
receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X.
En el caso de los medicamentos estupefacientes, los facultativos de los
centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina formalizarán la
prescripción utilizando las recetas específicas para dicho fin proporcionadas por el
servicio competente de la comunidad autónoma, con la anotación impresa de su
uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente
figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco
estupefaciente, y en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o
empresa y su nombre o razón social.
3. Respecto a la adquisición de medicamentos extranjeros, los interesados
deberán presentar la correspondiente solicitud ante los departamentos de
medicamentos extranjeros de la comunidad autónoma correspondiente,
adjuntando el informe emitido por un médico de sanidad marítima del Instituto
Social de la Marina justificativo de su suministro.
4. La dispensación de los fármacos para la dotación y reposición de los
botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los

cve: BOE-A-2021-21104
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«Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos.