I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158393

Asimismo, la experiencia adquirida en la revisión de los botiquines a bordo, la
aparición de enfermedades emergentes, las demandas específicas del sector marítimo
pesquero en cuanto a la gestión del procedimiento de revisión de botiquines, así como la
necesidad de implantar la administración electrónica, en coherencia con las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
han determinado la necesidad de modificar los procedimientos de revisión de botiquines.
En la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este
real decreto responde a la necesidad de transposición de una directiva europea. Es
eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda
cumplir lo previsto en la misma.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los
límites que han de aplicarse. Además, cumple con el principio de transparencia ya que
en su elaboración ha habido una amplia participación de los sectores implicados e
identifica claramente su propósito.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas adicionales.
En el proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de la consulta directa a los
agentes sociales y organizaciones representativas del sector.
Con el fin de analizar que el real decreto no afecta a la distribución de competencias
entre el Estado y las comunidades autónomas, ha sido informado por el Ministerio de
Política Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de legislación básica de la
Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ministra de Educación y
Formación Profesional, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2021,

cve: BOE-A-2021-21104
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Núm. 305