I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Trabajadores del mar. (BOE-A-2021-21104)
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones
mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los
trabajadores del mar.

Los botiquines a bordo suponen un instrumento imprescindible para brindar una
protección de la salud y una atención sanitaria a los trabajadores embarcados lo más
equiparable posible a la prestada a los trabajadores en tierra.
El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y el Convenio sobre el trabajo en la
pesca, 2007 (C188), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen la
obligatoriedad de que los buques que no dispongan de médico dispongan de botiquín,
equipo médico y guía sanitaria precisos para la dispensación de los cuidados sanitarios a
la tripulación por parte de los mandos o responsables competentes, conforme a la
información y asesoramiento de los facultativos en la consulta médica por radio. Los
citados convenios también establecen la obligatoriedad de que los referidos botiquines
sean sometidos a inspecciones periódicas por la autoridad competente.
En el ámbito comunitario, la normativa reguladora de los botiquines a bordo se
encuentra recogida en la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992,
relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor
asistencia médica a bordo de los buques, modificada parcialmente por la
Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por
la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las
Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de
simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica, y transpuesta al
ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por
el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia
médica de los trabajadores del mar.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina, y posteriormente la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, incluyen el control de los botiquines a bordo como una de las prestaciones y
servicios específicos para el sector marítimo pesquero responsabilidad del Instituto
Social de la Marina.
La Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se
modifican los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE del Consejo en lo que respecta a
las adaptaciones de carácter estrictamente técnico, ha actualizado la dotación preceptiva
de los botiquines a bordo, suprimiendo los específicos o material sanitario innecesario,
obsoleto o inadecuado, e incorporando constituyentes de comprobada eficacia para la
atención sanitaria a bordo, estableciendo la obligación de los Estados miembros de
revisar y adaptar su normativa al nuevo contenido de los anexos II y IV.
Para dar cumplimiento a la obligación de transponer el contenido de la citada
Directiva al ordenamiento jurídico español, resulta necesario modificar el Real
Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y derogar la Orden PRE/2315/2015, de 3 de
noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a
bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero,
por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la
asistencia médica de los trabajadores del mar.

cve: BOE-A-2021-21104
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