I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158384

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación
de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en este
real decreto. La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe
se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al
modelo establecido en la citada orden.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 5,
de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la
actividad.
Artículo 11.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional, la modificación del contenido de la
resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o
dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un
aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar
la ampliación de plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes
inicialmente presupuestados.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones
cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %,
siempre que el importe total permanezca inalterado.
Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo el municipio de Vigo deberá cumplir con las obligaciones en materia de
publicidad e información previstas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las
inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa
de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-21102
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Artículo 12.