I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158385

3. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 13.

Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Específicamente, no se considerará se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda:
1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la
publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 9.g),
que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos
previstos en el artículo 59 de la misma ley.
2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato
menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II, de su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-21102
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d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.