I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158383

3. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las
siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o
personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha
comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 19 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudora por procedimiento de reintegro,
ni tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración Pública.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que se le indique el órgano concedente.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda, de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
presentación de una cuenta justificativa, firmada por los titulares de los órganos
competentes en materia de turismo y del municipio de Vigo. Dicha cuenta justificativa
contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas con
identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su
importe.

cve: BOE-A-2021-21102
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Núm. 305