I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158382
h) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
i) Mejora de la accesibilidad.
j) Mejora en la iluminación eficiente.
k) Reducción del consumo de energía y agua.
l) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como Bien de Interés
Cultural para uso turístico y cultural.
m) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
n) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas
diésel o de combustible por calderas de gas natural.
o) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al
Presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo.
4. Con carácter previo a la concesión y el pago de la subvención se aportará por el
beneficiario un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las
acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiador.
5. El plazo de ejecución de las actuaciones se fijará en la resolución y en todo caso
finalizará en diciembre de 2024.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La dotación financiera total será de un máximo de 2.000.000 de euros.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.
La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Será compatible en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria debe
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158382
h) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes
(mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales,
o similares).
i) Mejora de la accesibilidad.
j) Mejora en la iluminación eficiente.
k) Reducción del consumo de energía y agua.
l) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como Bien de Interés
Cultural para uso turístico y cultural.
m) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración
de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
n) La mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas
diésel o de combustible por calderas de gas natural.
o) La introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a
alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al
Presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo.
4. Con carácter previo a la concesión y el pago de la subvención se aportará por el
beneficiario un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las
acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiador.
5. El plazo de ejecución de las actuaciones se fijará en la resolución y en todo caso
finalizará en diciembre de 2024.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La dotación financiera total será de un máximo de 2.000.000 de euros.
Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda.
La subvención regulada en este real decreto será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales. Será compatible en todo caso con otras
ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la
misma finalidad.
En ningún caso la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) y c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria debe
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.
Igualmente, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305