I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158381
3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago
y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto
de la subvención.
La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto
de subvención y las condiciones y compromisos, que en todo caso deberán cumplir con
la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
4. El municipio de Vigo dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde
la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la
subvención.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el municipio de Vigo.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, otorgar subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través
de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
4. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso el
requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y no ser deudora por procedimiento de
reintegro, ni tener deudas pendientes por reintegro de ayudas o prestamos con la
Administración Pública para lo cual la beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente
para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Artículo 5.
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Suministro e instalación de elementos de señalética digital-Turismo.
b) Definición y análisis del diseño y características funcionales, operativa y
tecnológicas de la plataforma de gestión de contenidos y control centralizada de las
marquesinas, tótems digitales y mupis.
c) Desarrollo y puesta en marcha de la referida plataforma.
d) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.
e) Mejora de la eficiencia energética.
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.
g) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención
y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida
separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o
el reciclaje de los mismos.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158381
3. En la resolución de concesión se determinará el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago
y el plazo y forma de la justificación, así como el órgano del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto
de la subvención.
La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto
de subvención y las condiciones y compromisos, que en todo caso deberán cumplir con
la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea.
4. El municipio de Vigo dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde
la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la
subvención.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el municipio de Vigo.
2. La entidad beneficiaria de la subvención podrán concertar con terceros la
ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación
correspondientes, otorgar subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través
de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
4. La administración beneficiaria de la subvención debe acreditar en todo caso el
requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento y no ser deudora por procedimiento de
reintegro, ni tener deudas pendientes por reintegro de ayudas o prestamos con la
Administración Pública para lo cual la beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente
para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Artículo 5.
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Suministro e instalación de elementos de señalética digital-Turismo.
b) Definición y análisis del diseño y características funcionales, operativa y
tecnológicas de la plataforma de gestión de contenidos y control centralizada de las
marquesinas, tótems digitales y mupis.
c) Desarrollo y puesta en marcha de la referida plataforma.
d) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.
e) Mejora de la eficiencia energética.
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.
g) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención
y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida
separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o
el reciclaje de los mismos.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.