I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21102)
Real Decreto 1119/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Municipio de Vigo para la mejora de la competitividad del sector turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158380
de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible
para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar las actuaciones. La norma
cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el
alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día de 21 de diciembre 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público a favor del municipio de Vigo
para la mejora de la competitividad del sector turístico del municipio de Vigo.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y
en la resolución que la concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en
la misma.
Procedimiento de concesión.
1. Se aprueba la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se
procederá a su concesión directa.
2. La concesión se realizará por resolución de la persona titular del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio que fijará los aspectos contenidos en el apartado 3.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158380
de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible
para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar las actuaciones. La norma
cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el
alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que
justifican su concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día de 21 de diciembre 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público a favor del municipio de Vigo
para la mejora de la competitividad del sector turístico del municipio de Vigo.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales
circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren
razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública,
se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá además de lo dispuesto en el presente real decreto y
en la resolución que la concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en
la misma.
Procedimiento de concesión.
1. Se aprueba la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se
procederá a su concesión directa.
2. La concesión se realizará por resolución de la persona titular del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio que fijará los aspectos contenidos en el apartado 3.
cve: BOE-A-2021-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.