I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158369
los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y
prevención de la doble financiación.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular,
deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio
de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como
entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos,
entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de
esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158369
los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y
prevención de la doble financiación.
f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al
seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular,
deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio
de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como
entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos,
entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de
esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales
de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
establecidos por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305