I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158370

operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría
de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los
gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la
debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que
correspondan.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en
España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea que en todo caso no
podrá poner en riesgo la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
m) Cumplir con la demás normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
y Función Pública apruebe a este respecto.
n) Devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que
no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la
subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.
o) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en
el artículo 13 de este real decreto.
2. De manera específica, las comunidades autónomas o las dos ciudades
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño
significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos
específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación
para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el
periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.
Las comunidades autónomas o las dos ciudades beneficiarias habrán de prever
mecanismos para asegurar que las entidades contratistas, adjudicatarias del encargo, o
subcontratistas, cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
3. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias
deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones
objeto de la subvención ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones

cve: BOE-A-2021-21101
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Artículo 11.