I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158371

realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La Secretaría de Estado de Turismo comprobará la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención,
examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma
siempre que se acredite que se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en
caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando
el procedimiento de reintegro.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben justificar el
adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los
términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u
orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha
orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
5. Igualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no
causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm-DNSH»), de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir la
información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se
puedan desarrollar.
Comprobación de la subvención.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias
obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen.

cve: BOE-A-2021-21101
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Artículo 12.