I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 158368

Pago de la subvención.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que
las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se
presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(«OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.
Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta
evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.
b) Como Entidades ejecutoras del Subproyecto, serán las responsables de
desagregar los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y
Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos, así como cumplirlos e informar a la
Secretaría de Estado de Turismo de sus avances. Corresponderá al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, validar la
desagregación en hitos y objetivos.
c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos
fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las
respectivas resoluciones de concesión.
d) Como Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema
informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos
más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto
e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación. En
particular incluirán una referencia que identifique al beneficiario y su nombre, el número y
la ubicación de los proyectos y una breve descripción; el tipo de proyecto innovador de
base tecnológica; las fechas de los certificados de finalización emitidos; un extracto del
pliego de condiciones de las convocatorias que describen el tipo de proyectos que están
realizando los beneficiarios; y copias de los certificados de finalización de los proyectos
emitidos.
e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la
prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude,
corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos
conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas
para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas,
incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones
responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los
conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar modelo del
anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge
un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir
con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de

cve: BOE-A-2021-21101
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1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y
en particular, las siguientes: