I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158367
c) A la Ciudad de Ceuta: 3.000.000 euros.
d) A la Ciudad de Melilla: 3.000.000 euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.430A.753, 20.50. 430A.754, 20.50. 430A.755 y 20.50.430A.756,
correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los Presupuestos
Generales del Estado de 2021.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación
de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según
el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se
procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las
ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante
convenio suscrito por el Secretario de Estado de Turismo y el órgano competente de la
comunidad autónoma o cada ciudad respectiva.
3. El convenio detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las
actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y
compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158367
c) A la Ciudad de Ceuta: 3.000.000 euros.
d) A la Ciudad de Melilla: 3.000.000 euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.430A.753, 20.50. 430A.754, 20.50. 430A.755 y 20.50.430A.756,
correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los Presupuestos
Generales del Estado de 2021.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, siempre y cuando se cumplan las reglas de acumulación
de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar aplicable, según
el tipo de actuación subvencionada. El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de
interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se
procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas o las
ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes beneficiarias se instrumentará mediante
convenio suscrito por el Secretario de Estado de Turismo y el órgano competente de la
comunidad autónoma o cada ciudad respectiva.
3. El convenio detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las
actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y
compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305