I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158366

3. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, se prevén actuaciones en, entre
otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:
a) Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de las dos ciudades para
financiar:
1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso
turístico;
2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y
restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.
b) Formación: se complementarán las políticas de educación y formación de
competencias turísticas de las dos ciudades, en especial, las políticas de formación
juvenil, vinculadas al sector turístico.
c) Promoción: una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción nacional
(destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte de Marruecos) de las
dos ciudades como destinos turísticos de interés histórico-cultural. Para ello se
complementará la financiación de las agencias o entidades de promoción turísticas
locales que se concreten en las estrategias de resiliencia.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo, que se financiará para estos
proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next
Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a
alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios
extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los
correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, conforme con lo establecido en Anexo a este real decreto.
7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o
cualquier otro impuesto o tasa.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 46.000.000 euros,
con el siguiente desglose:
a)
b)

A la Comunidad Autónoma de Illes Balears: 20.000.000 euros.
A la Comunidad Autónoma de Canarias: 20.000.000 euros.

cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Plazo de ejecución.