I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158365
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
3. Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los
beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios
para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a:
a) Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de
los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el
tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la
recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en
particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
c) La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al
sector turístico.
d) El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta
turística.
e) La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para
que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
f) La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales e internacionales
como destinos turísticos de interés histórico-cultural.
g) Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con
especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad
lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las
relaciones con los clientes institucionales.
a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del
atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión
medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de
senderos homologados y el tratamiento de residuos.
c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística:
servicios administrativos, seguridad y sanitarios.
d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.
e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de
compras o el de naturaleza.
f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias
de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos
multimedia, SEO, CRM institucional, etc.
g) En el caso de la comunidad autónoma de Balares: desestacionalización,
incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta.
h) En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, incentivos dirigidos a
empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, se
prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las
estrategias de resiliencia:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158365
b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.
3. Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podrán
convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al
corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4.
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los
beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios
para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a:
a) Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de
los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el
tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la
recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en
particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
c) La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al
sector turístico.
d) El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta
turística.
e) La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para
que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
f) La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales e internacionales
como destinos turísticos de interés histórico-cultural.
g) Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con
especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad
lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las
relaciones con los clientes institucionales.
a) Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta.
b) Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del
atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión
medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de
senderos homologados y el tratamiento de residuos.
c) Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística:
servicios administrativos, seguridad y sanitarios.
d) Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.
e) Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de
compras o el de naturaleza.
f) Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia en estrategias
de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos
multimedia, SEO, CRM institucional, etc.
g) En el caso de la comunidad autónoma de Balares: desestacionalización,
incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta.
h) En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, incentivos dirigidos a
empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, se
prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las
estrategias de resiliencia: