I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 158364
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados
se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto
en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar
daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación
ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 3.
1.
Entidades Beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la
normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
a) Las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias.
b) Las ciudades de Ceuta y Melilla.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 158364
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en
las resoluciones que se concreten, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión,
seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.
2. Será también será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados
se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto
en la misma.
3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar
daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación
ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
Artículo 3.
1.
Entidades Beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de
acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la
normativa europea y nacional, y en particular:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
a) Las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias.
b) Las ciudades de Ceuta y Melilla.