I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158363
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo
en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 14, inversión 3 en la que se enmarca, tanto en lo
referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
Por otro lado, la inversión 3 del componente 14 no lleva aparejada etiqueta ecológica
ni digital.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para
garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple
asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y
objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de
estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
financiación de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares
(las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las ciudades de Ceuta y
Melilla), con el objetivo de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el
sector en turístico esos territorios, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158363
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo
en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 14, inversión 3 en la que se enmarca, tanto en lo
referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan.
Por otro lado, la inversión 3 del componente 14 no lleva aparejada etiqueta ecológica
ni digital.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como
con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para
garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple
asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y
objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de
estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la
financiación de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares
(las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las ciudades de Ceuta y
Melilla), con el objetivo de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el
sector en turístico esos territorios, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo
de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2021-21101
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Artículo 1. Objeto.