I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158362
carácter periférico de estas regiones las hace más vulnerables ante caídas de demanda
de gran impacto, como ha sido la pandemia de la COVID-19, y requiere de un refuerzo
específico de sus capacidades de resiliencia.
De hecho, estas mismas razones de interés público son las que ocasionan la
existencia de una medida propia dentro del Plan de Recuperación (la citada inversión 3
del componente 14) fundamentada en el carácter extrapeninsular de esos territorios, y la
necesidad de cumplir el objetivo CID 224. Son, en resumen, razones de interés público
que claramente separan a las estrategias de estos territorios respecto de las de otros, y
que justifican la concesión directa de subvenciones.
Por las mismas razones, concurren dificultades razonables para realizar la concesión
de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública
concurrente, dado que son las comunidades autónomas y las ciudades referidas las que
deben ser objeto de la subvención para financiar sus estrategias de resiliencia turística y
no otras, no sólo por el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal
en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo.
El concepto de resiliencia en el ámbito turístico bebe de las características
esenciales de su definición en la literatura económica y permite reflejar el grado de
vulnerabilidad de una región ante el impacto de una crisis, así como su capacidad de
recuperación en un plazo relativamente breve. La resiliencia supone la capacidad de un
sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse mientras experimenta cambios, a
fin de mantener esencialmente la misma función, estructura, identidad y
retroalimentación. Por ello, recogiendo este mismo concepto, se pretende abordar, en
cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
afectadas, mecanismos de apoyo para la resiliencia de determinados destinos,
diferenciando entre: el caso de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears,
donde las actuaciones deben permitir adaptar sus economías, altamente turísticas, a
shocks en la demanda, como en el caso de pandemias, impactos sobre operadores
turísticos u otros; y el de las ciudades de Ceuta y Melilla, donde las actuaciones deben
permitir movilizar al turismo como factor tractor de desarrollo económico regional.
Las estrategias de resiliencia turística incluirán medidas para mejorar la competitividad y
la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados
internacionales, y se orientarán a: las infraestructuras públicas, con especial atención a la
mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión
medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura
turística obsoleta; el refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia
turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios; la formación,
haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico; el desarrollo
de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística; la creación de
incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas
turísticas operen fuera de la temporada alta; la promoción de los territorios
extrapeninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de interés históricocultural; así como las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del
año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad
lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones
con los clientes institucionales.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado
por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen
las actuaciones a financiar en sus estrategias de resiliencia turística, deberán analizar
caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido
por la normativa nacional y europea.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158362
carácter periférico de estas regiones las hace más vulnerables ante caídas de demanda
de gran impacto, como ha sido la pandemia de la COVID-19, y requiere de un refuerzo
específico de sus capacidades de resiliencia.
De hecho, estas mismas razones de interés público son las que ocasionan la
existencia de una medida propia dentro del Plan de Recuperación (la citada inversión 3
del componente 14) fundamentada en el carácter extrapeninsular de esos territorios, y la
necesidad de cumplir el objetivo CID 224. Son, en resumen, razones de interés público
que claramente separan a las estrategias de estos territorios respecto de las de otros, y
que justifican la concesión directa de subvenciones.
Por las mismas razones, concurren dificultades razonables para realizar la concesión
de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública
concurrente, dado que son las comunidades autónomas y las ciudades referidas las que
deben ser objeto de la subvención para financiar sus estrategias de resiliencia turística y
no otras, no sólo por el objeto de la subvención, sino también por su previsión nominal
en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo.
El concepto de resiliencia en el ámbito turístico bebe de las características
esenciales de su definición en la literatura económica y permite reflejar el grado de
vulnerabilidad de una región ante el impacto de una crisis, así como su capacidad de
recuperación en un plazo relativamente breve. La resiliencia supone la capacidad de un
sistema para absorber perturbaciones y reorganizarse mientras experimenta cambios, a
fin de mantener esencialmente la misma función, estructura, identidad y
retroalimentación. Por ello, recogiendo este mismo concepto, se pretende abordar, en
cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
afectadas, mecanismos de apoyo para la resiliencia de determinados destinos,
diferenciando entre: el caso de las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears,
donde las actuaciones deben permitir adaptar sus economías, altamente turísticas, a
shocks en la demanda, como en el caso de pandemias, impactos sobre operadores
turísticos u otros; y el de las ciudades de Ceuta y Melilla, donde las actuaciones deben
permitir movilizar al turismo como factor tractor de desarrollo económico regional.
Las estrategias de resiliencia turística incluirán medidas para mejorar la competitividad y
la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados
internacionales, y se orientarán a: las infraestructuras públicas, con especial atención a la
mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión
medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura
turística obsoleta; el refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia
turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios; la formación,
haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico; el desarrollo
de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística; la creación de
incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas
turísticas operen fuera de la temporada alta; la promoción de los territorios
extrapeninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de interés históricocultural; así como las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del
año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad
lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones
con los clientes institucionales.
Las subvenciones previstas en este real decreto no constituyen ayudas de Estado
por cuanto suponen una mera transferencia dineraria para la consecución del objetivo
CID 224, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, cuando las beneficiarias desarrollen
las actuaciones a financiar en sus estrategias de resiliencia turística, deberán analizar
caso por caso si estas constituyen o no ayudas de Estado, conforme con lo establecido
por la normativa nacional y europea.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305