I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158361
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis
desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su
historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho
impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la
competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para
las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la
sostenibilidad y la digitalización.
Para ello, este real decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) presentado por el Gobierno español el
pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Plan de
modernización y competitividad del sector turístico», aborda los restos del sector. El
componente 14 está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus
inversiones principales: inversión 1, Transformación del modelo turístico hacia la
sostenibilidad, inversión 2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico, inversión 3, Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares, e inversión 4, Actuaciones especiales en el ámbito de la
competitividad.
El presente real decreto se enmarca en la inversión 3, Estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a Illes Balears,
Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se
enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Esta actuación contribuye al cumplimiento del objetivo CID 224, de acuerdo con el
cual, en el segundo trimestre de 2025, al menos 400 beneficiarios de los territorios
extrapeninsulares (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado
proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en
los mercados internacionales.
Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turísticas de los territorios
extrapeninsulares se van a conceder a través de este real decreto subvenciones de
concesión directa a las comunidades autónomas de Illes Balears y de Canarias, así
como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en su carácter excepcional y en
razones de interés público.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Pues bien, en primer lugar, concurren razones de interés público para la financiación
de las estrategias de resiliencia del sector turístico por parte de áreas de carácter
periférico o ultraperiférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el
territorio peninsular, que por lo tanto no se pueden atender de la misma manera. El
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
21101
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158361
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las
estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis
desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su
historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho
impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la
competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para
las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la
sostenibilidad y la digitalización.
Para ello, este real decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) presentado por el Gobierno español el
pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente «Plan de
modernización y competitividad del sector turístico», aborda los restos del sector. El
componente 14 está organizado en torno a 4 grandes ejes convertidos en sus
inversiones principales: inversión 1, Transformación del modelo turístico hacia la
sostenibilidad, inversión 2, Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico, inversión 3, Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares, e inversión 4, Actuaciones especiales en el ámbito de la
competitividad.
El presente real decreto se enmarca en la inversión 3, Estrategias de resiliencia
turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a Illes Balears,
Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se
enfrenta el sector turístico en esos territorios.
Esta actuación contribuye al cumplimiento del objetivo CID 224, de acuerdo con el
cual, en el segundo trimestre de 2025, al menos 400 beneficiarios de los territorios
extrapeninsulares (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado
proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en
los mercados internacionales.
Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turísticas de los territorios
extrapeninsulares se van a conceder a través de este real decreto subvenciones de
concesión directa a las comunidades autónomas de Illes Balears y de Canarias, así
como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en su carácter excepcional y en
razones de interés público.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
Pues bien, en primer lugar, concurren razones de interés público para la financiación
de las estrategias de resiliencia del sector turístico por parte de áreas de carácter
periférico o ultraperiférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el
territorio peninsular, que por lo tanto no se pueden atender de la misma manera. El
cve: BOE-A-2021-21101
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