I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158358

indicación de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada,
que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3.º En los supuestos de gastos de personal, las confecciones de partes horarios
deberán estar firmados por los propios empleados, a efectos de evitar una posible doble
financiación.
c) Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinará la justificación
presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que
se ha realizado la actuación subvencionable, recabando, en caso contrario, las
subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de
reintegro.
Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional y con
anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención, la modificación del
contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas
que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no
implique un aumento del importe de la subvención, ni una ampliación de plazo para
realizar la actividad. Entre otras posibles modificaciones, cabe la posibilidad de modificar
los costes inicialmente presupuestados.
Tampoco se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni
aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario podrá solicitar la modificación al órgano concedente, que
resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el órgano
concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones
cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 %,
siempre que el importe total permanezca inalterado.
Artículo 12. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el
momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-21100
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Artículo 11.