I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21100)
Real Decreto 1117/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Española de Comercio para la implementación de la plataforma Dynamic Urban Commerce.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 158359
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, entendiendo por tal la no satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de
la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para
los que se concedió la ayuda:
1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la
publicidad de todas las actuaciones subvencionables, que será considerada infracción
leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59
de la misma ley.
2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-21100
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
2.
Sec. I. Pág. 158359
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, entendiendo por tal la no satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de
la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para
los que se concedió la ayuda:
1.º El incumplimiento de la entidad beneficiaria de las obligaciones derivadas de la
publicidad de todas las actuaciones subvencionables, que será considerada infracción
leve de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59
de la misma ley.
2.º El supuesto en el que, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II de su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 13.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-21100
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Disposición final primera.